LGTOC

Artículo 92. Protesto de la letra de cambio

Regula el protesto de la letra de cambio, acto formal mediante el cual se hace constar la falta de aceptacion o de pago.

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Texto Legal

Articulo 92 — Protesto de la Letra

El protesto por falta de aceptacion o por falta de pago de la letra de cambio debe hacerse por medio de notario publico o corredor publico.

Plazo del protesto

- Por falta de aceptacion: Debe levantarse dentro de los plazos fijados para la presentacion para aceptacion
- Por falta de pago: Debe levantarse dentro de los dos dias habiles siguientes al del vencimiento

Contenido del acta

El acta de protesto debe contener:
1. Reproduccion literal de la letra con sus endosos y aval
2. Requerimiento de pago o aceptacion al obligado
3. Motivos de la negativa del obligado
4. Firma del fedatario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El protesto de una letra de cambio debe realizarse dentro de los dos dias habiles siguientes al vencimiento. Los honorarios notariales o del corredor publico representan un costo que el acreedor puede recuperar en la demanda. El acta de protesto debe contener una reproduccion literal de la letra, lo que la convierte en prueba contundente del incumplimiento en el juicio ejecutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGTOC?

Regula el protesto de la letra de cambio, acto formal mediante el cual se hace constar la falta de aceptacion o de pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El protesto de una letra de cambio debe realizarse dentro de los dos dias habiles siguientes al vencimiento. Los honorarios notariales o del corredor publico representan un costo que el acreedor puede recuperar en la demanda. El acta de protesto debe contener una reproduccion literal de la letra, lo que la convierte en prueba contundente del incumplimiento en el juicio ejecutivo.

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