- Si, conforme al artículo 84, la letra contuviere indicación de otras personas a quienes
deba exigirse la aceptación en defecto del girado, deberá el tenedor, previos protestos con respecto a los
que se negaren, reclamar la aceptación de las demás personas indicadas.
El tenedor que no cumpla la obligación anterior, perderá la acción cambiaria por falta de aceptación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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