LGTOC

Artículo 92. Protesto de la letra de cambio

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 92

- Si, conforme al artículo 84, la letra contuviere indicación de otras personas a quienes
deba exigirse la aceptación en defecto del girado, deberá el tenedor, previos protestos con respecto a los
que se negaren, reclamar la aceptación de las demás personas indicadas.
El tenedor que no cumpla la obligación anterior, perderá la acción cambiaria por falta de aceptación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGTOC?

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