LGTOC

Artículo 91. Provision de fondos

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 91

- La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en
ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la
residencia del girado.
Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que el tenedor puede
presentarla en cualquiera de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGTOC?

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