- La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en
ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la
residencia del girado.
Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que el tenedor puede
presentarla en cualquiera de ellos.
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Art. 90. Obligaciones del girador de la letra
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