Regula la obligacion del girador de proveer fondos al girado para el pago de la letra de cambio.
El girador es responsable de la provision de fondos al girado para el pago de la letra, pero la falta de provision no invalida la letra ni exime al girador de su obligacion frente al tenedor.
La provision de fondos es asunto de la relacion interna entre girador y girado, que no afecta los derechos del tenedor de buena fe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La provision de fondos es un asunto interno entre girador y girado que no afecta al tenedor de buena fe. Aunque el girador no haya provisto fondos al girado, la letra sigue siendo valida y ejecutable. Esto protege la seguridad del trafico mercantil y permite que las letras circulen con independencia de la relacion subyacente entre las partes originales.
Art. 90. Obligaciones del girador de la letra
Establece las obligaciones del girador de la letra de cambio: garantizar la aceptacion y el pago, respondiendo solidariamente.
Art. 92. Protesto de la letra de cambio
Regula el protesto de la letra de cambio, acto formal mediante el cual se hace constar la falta de aceptacion o de pago.
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