Establece las obligaciones del girador de la letra de cambio: garantizar la aceptacion y el pago, respondiendo solidariamente.
El girador de una letra de cambio se obliga a:
1. Garantizar la aceptacion de la letra por el girado
2. Garantizar el pago de la letra a su vencimiento
3. Responder solidariamente con los demas obligados
El girador puede eximirse de la garantia de aceptacion, pero no de la garantia de pago. La clausula que lo exima de la garantia de pago se tendra por no escrita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El girador de una letra de cambio no puede eximirse de la garantia de pago; cualquier clausula en ese sentido se tiene por no escrita. Esto significa que el librador siempre sera responsable solidario si el girado no paga. Las empresas que emiten letras de cambio deben ser conscientes de que asumen una obligacion irrenunciable de garantizar el pago a los tenedores del titulo.
Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
Art. 86. Efectos de la aceptacion
Define los efectos juridicos de la aceptacion de la letra de cambio: el girado se convierte en obligado principal al pago del titulo.
Art. 88. Negativa de aceptacion
Regula las consecuencias de la negativa de aceptacion por parte del girado, facultando al tenedor a ejercer la accion de regreso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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