LGTOC

Artículo 89. Aceptacion por intervencion

Regula la aceptacion por intervencion, permitiendo que un tercero acepte la letra en defecto del girado para proteger a alguno de los obligados de regreso.

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Texto Legal

Articulo 89 — Aceptacion por Intervencion

Un tercero puede aceptar la letra por intervencion en defecto del girado, para proteger a alguno de los obligados en via de regreso.

Requisitos

1. La aceptacion por intervencion debe constar en la letra
2. Debe indicarse por cuenta de quien se acepta
3. Si no se indica, se entiende que se acepta por cuenta del librador

Efectos

El aceptante por intervencion queda obligado como aceptante frente al tenedor y frente a los endosantes posteriores al obligado por cuenta de quien intervino.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La aceptacion por intervencion es un mecanismo de rescate que permite a un tercero (generalmente un socio o empresa afiliada) aceptar la letra cuando el girado original no lo hace. Esto evita la activacion inmediata de las acciones de regreso contra endosantes y sus avalistas. Es una herramienta util en operaciones donde se desea preservar la relacion comercial entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGTOC?

Regula la aceptacion por intervencion, permitiendo que un tercero acepte la letra en defecto del girado para proteger a alguno de los obligados de regreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La aceptacion por intervencion es un mecanismo de rescate que permite a un tercero (generalmente un socio o empresa afiliada) aceptar la letra cuando el girado original no lo hace. Esto evita la activacion inmediata de las acciones de regreso contra endosantes y sus avalistas. Es una herramienta util en operaciones donde se desea preservar la relacion comercial entre las partes.

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