LGTOC

Artículo 185. Accion cambiaria derivada del cheque

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 185

- Mientras no hayan transcurrido los plazos que establece el artículo 181, el librador no
puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo
dispuesto en este artículo, no producirá efectos respecto del librado, sino después de que transcurra el
plazo de presentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del LGTOC?

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