LGTOC

Artículo 192. Cheque no negociable

cheque-no-negociableclausulabeneficiarioendoso-prohibido
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 192

- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:
I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y
II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los
avalistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LGTOC?

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