- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:
I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y
II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los
avalistas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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