- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al
propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la
indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.
Reforma DOF 13-01-1984: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
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