Define y regula el cheque de viajero (traveler's check), expedido por instituciones de credito para uso en viajes.
Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo y seran pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales que tenga en la Republica o en el extranjero.
1. Llevan impresos la denominacion del cheque y el importe
2. Requieren la firma del tomador al momento de la compra
3. Requieren una segunda firma del tomador al momento del cobro, que debe coincidir con la primera
Aunque han perdido popularidad con las tarjetas de debito y credito, los cheques de viajero siguen siendo reconocidos legalmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Aunque los cheques de viajero han sido desplazados por tarjetas bancarias y medios electronicos, siguen teniendo reconocimiento legal en Mexico. Su sistema de doble firma ofrece seguridad contra uso fraudulento. En algunas zonas donde la infraestructura bancaria electronica es limitada, pueden seguir siendo una opcion viable para viajeros de negocios.
Art. 175. Requisitos del cheque
Enumera los requisitos esenciales del cheque: mencion de ser cheque, lugar y fecha de expedicion, orden incondicional de pago, nombre del librado (banco), lugar de pago y firma del librador.
Art. 193. Cheque de caja
Define el cheque de caja como aquel expedido por una institucion de credito a cargo de si misma, garantizando el pago con los propios recursos del banco.
Art. 195. Cheques con provision garantizada
Regula los cheques con provision garantizada, en los que la institucion de credito garantiza al tenedor la existencia de fondos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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