Regula los cheques con provision garantizada, en los que la institucion de credito garantiza al tenedor la existencia de fondos.
Las instituciones de credito pueden entregar a sus cuentahabientes formularios de cheques con provision garantizada, en los cuales conste:
1. La cantidad maxima por la cual el cheque puede ser librado
2. La fecha de vencimiento de la garantia del banco
3. La leyenda "cheque con provision garantizada"
El banco queda obligado a pagar el cheque hasta por la cantidad garantizada, independientemente de que existan fondos en la cuenta del librador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los cheques con provision garantizada ofrecen seguridad intermedia entre el cheque ordinario y el cheque de caja. El banco garantiza el pago hasta por la cantidad maxima indicada, lo que brinda confianza al beneficiario. Para operaciones comerciales recurrentes de montos moderados, este tipo de cheque puede ser una alternativa practica al cheque certificado.
Art. 190. Cheque certificado
Define el cheque certificado como aquel en que la institucion librada certifica la existencia de fondos suficientes y se obliga a retenerlos para el pago del cheque.
Art. 193. Cheque de caja
Define el cheque de caja como aquel expedido por una institucion de credito a cargo de si misma, garantizando el pago con los propios recursos del banco.
Art. 194. Cheque de viajero
Define y regula el cheque de viajero (traveler's check), expedido por instituciones de credito para uso en viajes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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