LGTOC

Artículo 196. Responsabilidad por cheque sin fondos

Establece la responsabilidad civil y la referencia a las consecuencias penales del libramiento de cheques sin fondos suficientes.

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Texto Legal

Articulo 196 — Cheque Sin Fondos

El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por falta de fondos suficientes es responsable del pago del importe del cheque y de las siguientes sanciones:

Responsabilidad civil

1. Pago del importe del cheque
2. Intereses moratorios al tipo legal desde la presentacion
3. El 20% del importe del cheque por concepto de indemnizacion por danos y perjuicios (que en ningun caso sera menor al 20%)
4. Gastos de cobranza y costas judiciales

Referencia penal

El libramiento de cheques sin fondos puede configurar el delito de fraude en los terminos del Codigo Penal Federal, cuando se acredite la intencion dolosa del librador.

Importancia practica

Esta disposicion busca desincentivar la practica de librar cheques sin fondos, que afecta gravemente la confianza en el sistema de pagos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El articulo 196 es crucial en la practica mercantil. La indemnizacion del 20% es una sancion automatica que muchos liberadores de cheques desconocen. En nuestra asesoria, recomendamos a los acreedores: (1) presentar siempre el cheque al cobro dentro del plazo legal, (2) obtener la constancia bancaria de rechazo (que hace las veces de protesto), (3) requerir de pago al librador, y (4) demandar en via ejecutiva mercantil reclamando el importe, la indemnizacion del 20% y los intereses moratorios. Para los empresarios librados, la moraleja es clara: nunca emitir cheques sin certeza de fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LGTOC?

Establece la responsabilidad civil y la referencia a las consecuencias penales del libramiento de cheques sin fondos suficientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El articulo 196 es crucial en la practica mercantil. La indemnizacion del 20% es una sancion automatica que muchos liberadores de cheques desconocen. En nuestra asesoria, recomendamos a los acreedores: (1) presentar siempre el cheque al cobro dentro del plazo legal, (2) obtener la constancia bancaria de rechazo (que hace las veces de protesto), (3) requerir de pago al librador, y (4) demandar en via ejecutiva mercantil reclamando el importe, la indemnizacion del 20% y los intereses moratorios. Para los empresarios librados, la moraleja es clara: nunca emitir cheques sin certeza de fondos.

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