LGTOC

Artículo 177. Cheque librado contra el propio banco

Establece que el cheque solo puede ser librado contra una institucion de credito que tenga fondos del librador.

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Texto Legal

Articulo 177 — Cheque y Fondos Disponibles

El cheque solo puede ser librado contra una institucion de credito. El librador debe tener fondos disponibles en la institucion librada, ya sea por deposito, por autorizacion de sobregiro o por cualquier otro titulo legal.

Obligacion del librador

El librador es responsable de mantener fondos suficientes para el pago del cheque al momento de su presentacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La obligacion de tener fondos disponibles al momento de la presentacion es un requisito esencial del cheque. La autorizacion de sobregiro por parte del banco tambien satisface este requisito. Recomendamos a las empresas que manejan alto volumen de cheques establecer lineas de credito o sobregiro para evitar rechazos que afecten su reputacion comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LGTOC?

Establece que el cheque solo puede ser librado contra una institucion de credito que tenga fondos del librador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La obligacion de tener fondos disponibles al momento de la presentacion es un requisito esencial del cheque. La autorizacion de sobregiro por parte del banco tambien satisface este requisito. Recomendamos a las empresas que manejan alto volumen de cheques establecer lineas de credito o sobregiro para evitar rechazos que afecten su reputacion comercial.

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