LGTOC

Artículo 178. Provision de fondos para el cheque

Detalla la obligacion del librador de proveer fondos suficientes al banco librado para el pago del cheque.

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Texto Legal

Articulo 178 — Provision de Fondos

El librador del cheque esta obligado a mantener fondos suficientes en la cuenta bancaria para cubrir el importe del cheque.

Fuentes de provision

1. Depositos en cuenta corriente
2. Lineas de credito autorizadas por el banco
3. Autorizaciones de sobregiro

Consecuencias de la falta de provision

La falta de fondos suficientes da lugar a responsabilidad civil y puede configurar el delito de libramiento de cheques sin fondos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las consecuencias de librar cheques sin fondos van mas alla de la responsabilidad civil e incluyen potencial responsabilidad penal. Las lineas de credito y autorizaciones de sobregiro son formas validas de provision que deben estar vigentes al momento de la presentacion del cheque. Recomendamos mantener siempre un margen de seguridad en las cuentas de cheques.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LGTOC?

Detalla la obligacion del librador de proveer fondos suficientes al banco librado para el pago del cheque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las consecuencias de librar cheques sin fondos van mas alla de la responsabilidad civil e incluyen potencial responsabilidad penal. Las lineas de credito y autorizaciones de sobregiro son formas validas de provision que deben estar vigentes al momento de la presentacion del cheque. Recomendamos mantener siempre un margen de seguridad en las cuentas de cheques.

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