LGTOC

Artículo 178. Provision de fondos para el cheque

provision-fondoschequedepositossobregiroresponsabilidad
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 178

- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá
por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es
pagadero el día de la presentación.
Artículo reformado DOF 31-12-1951

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 178 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 178 LGTOC desde tu celular