LGTOC

Artículo 197. Caducidad de acciones cambiarias del cheque

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 197

- El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el
anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no aparece el nombre de la institución que debe
cobrarlo, el cruzamiento es general, y especial, si entre las líneas se consigna el nombre de una
institución determinada. En este último caso, el cheque sólo podrá ser pagado a la institución
especialmente designada o a la que ésta hubiere endosado el cheque para su cobro.
El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial; pero el segundo no puede
transformarse en el primero. Tampoco pueden borrarse el cruzamiento de un cheque ni el nombre de la
institución en él designada. Los cambios o supresiones que se hicieren contra lo dispuesto en este
artículo, se tendrán como no efectuados.
El librado que pague un cheque cruzado en términos distintos de los que este artículo señala, es
responsable del pago irregularmente hecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LGTOC?

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