- El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo,
mediante la inserción en el documento de la expresión “para abono en cuenta”. En este caso el cheque
se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la
cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la
cláusula “para abono en cuenta”. La cláusula no puede ser borrada.
Párrafo reformado DOF 26-12-1990
El librado que pague en otra forma, es responsable del pago irregularmente hecho.
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