Detalla las obligaciones de la institucion de credito librada en relacion con los cheques presentados al cobro.
La institucion de credito librada tiene las siguientes obligaciones:
1. Pagar el cheque cuando haya fondos suficientes y el cheque reuna los requisitos legales
2. Poner la constancia de rechazo cuando no pague el cheque
3. Verificar la autenticidad de la firma del librador
4. Retener el cheque pagado como comprobante
El banco es responsable de los danos causados por pago indebido o por rechazo injustificado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La obligacion del banco de verificar la firma del librador es una salvaguarda esencial del sistema de cheques. Si el banco paga un cheque con firma falsificada detectable, asume la responsabilidad. Las empresas deben mantener sus especimenes de firma actualizados en el banco y reportar inmediatamente cualquier cambio en los firmantes autorizados.
Art. 182. Obligacion del banco de pagar el cheque
Establece la obligacion del banco librado de pagar el cheque cuando existan fondos suficientes.
Art. 184. Protesto del cheque
Regula el protesto del cheque, que puede hacerse mediante la anotacion del banco rechazando el pago o por medio de notario.
Art. 197. Caducidad de acciones cambiarias del cheque
Establece los supuestos de caducidad de las acciones cambiarias derivadas del cheque por falta de presentacion oportuna.
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Art. 197. Caducidad de acciones cambiarias del cheque
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Art. 199. Pago parcial del cheque
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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