LGTOC

Artículo 198. Obligaciones del banco respecto del cheque

Detalla las obligaciones de la institucion de credito librada en relacion con los cheques presentados al cobro.

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Texto Legal

Articulo 198 — Obligaciones del Banco

La institucion de credito librada tiene las siguientes obligaciones:

Obligaciones principales

1. Pagar el cheque cuando haya fondos suficientes y el cheque reuna los requisitos legales
2. Poner la constancia de rechazo cuando no pague el cheque
3. Verificar la autenticidad de la firma del librador
4. Retener el cheque pagado como comprobante

Responsabilidad

El banco es responsable de los danos causados por pago indebido o por rechazo injustificado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La obligacion del banco de verificar la firma del librador es una salvaguarda esencial del sistema de cheques. Si el banco paga un cheque con firma falsificada detectable, asume la responsabilidad. Las empresas deben mantener sus especimenes de firma actualizados en el banco y reportar inmediatamente cualquier cambio en los firmantes autorizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LGTOC?

Detalla las obligaciones de la institucion de credito librada en relacion con los cheques presentados al cobro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La obligacion del banco de verificar la firma del librador es una salvaguarda esencial del sistema de cheques. Si el banco paga un cheque con firma falsificada detectable, asume la responsabilidad. Las empresas deben mantener sus especimenes de firma actualizados en el banco y reportar inmediatamente cualquier cambio en los firmantes autorizados.

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