Establece que el banco puede realizar pagos parciales del cheque cuando los fondos sean insuficientes para cubrir la totalidad.
Cuando los fondos disponibles sean inferiores al importe del cheque, la institucion librada podra hacer un pago parcial.
1. El banco no esta obligado al pago parcial, pero puede hacerlo
2. El tenedor no puede rechazar el pago parcial
3. Se hara constar en el cheque el importe del pago parcial
4. El tenedor conserva sus acciones por el saldo insoluto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El pago parcial del cheque es una opcion que permite al tenedor recuperar al menos parte del monto cuando los fondos son insuficientes. El tenedor no puede rechazar el pago parcial, lo cual beneficia a ambas partes. Recomendamos a las empresas aceptar los pagos parciales y ejercer acciones por el saldo insoluto, maximizando asi la recuperacion total del credito.
Art. 44. Pago parcial del titulo
Establece que el tenedor no puede rechazar un pago parcial del titulo de credito, debiendo hacer constar el pago parcial en el titulo.
Art. 198. Obligaciones del banco respecto del cheque
Detalla las obligaciones de la institucion de credito librada en relacion con los cheques presentados al cobro.
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Art. 198. Obligaciones del banco respecto del cheque
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Art. 200. Cheque alterado o falsificado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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