LGTOC

Artículo 199. Pago parcial del cheque

Establece que el banco puede realizar pagos parciales del cheque cuando los fondos sean insuficientes para cubrir la totalidad.

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Texto Legal

Articulo 199 — Pago Parcial del Cheque

Cuando los fondos disponibles sean inferiores al importe del cheque, la institucion librada podra hacer un pago parcial.

Reglas

1. El banco no esta obligado al pago parcial, pero puede hacerlo
2. El tenedor no puede rechazar el pago parcial
3. Se hara constar en el cheque el importe del pago parcial
4. El tenedor conserva sus acciones por el saldo insoluto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El pago parcial del cheque es una opcion que permite al tenedor recuperar al menos parte del monto cuando los fondos son insuficientes. El tenedor no puede rechazar el pago parcial, lo cual beneficia a ambas partes. Recomendamos a las empresas aceptar los pagos parciales y ejercer acciones por el saldo insoluto, maximizando asi la recuperacion total del credito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LGTOC?

Establece que el banco puede realizar pagos parciales del cheque cuando los fondos sean insuficientes para cubrir la totalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El pago parcial del cheque es una opcion que permite al tenedor recuperar al menos parte del monto cuando los fondos son insuficientes. El tenedor no puede rechazar el pago parcial, lo cual beneficia a ambas partes. Recomendamos a las empresas aceptar los pagos parciales y ejercer acciones por el saldo insoluto, maximizando asi la recuperacion total del credito.

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