LGTOC

Artículo 200. Cheque alterado o falsificado

alteracionfalsificacionresponsabilidadbancocuentahabientecheque
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 200

- Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus
propias dependencias. Para su validez éstos cheques deberán ser nominativos y no negociables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del LGTOC?

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