LGTOC

Artículo 210-b.

Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 210-b

is.- Las sociedades anónimas que pretendan emitir obligaciones convertibles en
acciones se sujetarán a los siguientes requisitos:
I.- Deberán tomar las medidas pertinentes para tener en tesorería acciones por el importe que
requiera la conversión.
II.- Para los efectos del punto anterior, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
III.- En el acuerdo de emisión se establecerá el plazo dentro del cual, a partir de la fecha en que
sean colocadas las obligaciones, debe ejercitarse el derecho de conversión.
IV.- Las obligaciones convertibles no podrán colocarse abajo de la par. Los gastos de emisión y
colocación de las obligaciones se amortizarán durante la vigencia de la misma.
V.- La conversión de las obligaciones en acciones se hará siempre mediante solicitud presentada
por los obligacionistas, dentro del plazo que señale el acuerdo de emisión.
Fe de erratas a la fracción DOF 27-05-1963
VI.- Durante la vigencia de la emisión de obligaciones convertibles, la emisora no podrá tomar
ningún acuerdo que perjudique los derechos de los obligacionistas derivados de las bases
establecidas para la conversión.
VII.- Siempre que se haga uso de la designación: capital autorizado, deberá ir acompañada de las
palabras “para conversión de obligaciones en acciones”. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
35 de 118
Fe de erratas al párrafo DOF 27-05-1963
En todo caso en que se haga referencia al capital autorizado, deberá mencionarse al mismo
tiempo el capital pagado.
VIII.- Anualmente, dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, se
protocolizará la declaración que formule el Consejo de Administración indicando el monto del
capital suscrito mediante la conversión de las obligaciones en acciones, y se procederá
inmediatamente a su inscripción en el Registro Público de Comercio.
IX.- Las acciones en tesorería que en definitiva no se canjeen por obligaciones, serán canceladas.
Con este motivo, el Consejo de Administración y el Representante Común de los
Obligacionistas levantarán un acta ante Notario que será inscrita en el Registro Público de
Comercio.
Artículo adicionado DOF 29-12-1962

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210-b del LGTOC?

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