LGTOC

Artículo 210. Representante comun de los obligacionistas

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 210

- Las obligaciones deben contener:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de
obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.
Fracción adicionada DOF 30-12-1982
II.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
III.- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el
balance que se practique precisamente para efectuar la emisión;
Fracción reformada DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933. Recorrida DOF 30-12-1982
IV.- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones
que se emitan;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
34 de 118
V.- El tipo de interés pactado;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
VI.- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en
que las obligaciones han de ser amortizadas;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
VII.- El lugar del pago;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
VIII.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión,
con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
IX.- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa
en el Registro de Comercio.
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
X.- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma
impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el
original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la
sociedad emisora.
Fracción reformada y recorrida DOF 30-12-1982
XI.- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en
facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha
firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
Fracción reformada y recorrida DOF 30-12-1982

Preguntas Frecuentes

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