Establece los requisitos para la emision de obligaciones, incluyendo el acta de emision, designacion de representante comun y registro.
Para la emision de obligaciones se requiere:
1. Acta de emision protocolizada ante notario publico
2. Designacion de un representante comun de los obligacionistas
3. Inscripcion del acta de emision en el Registro Publico de Comercio
4. Autorizacion de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora
5. Cuando sean objeto de oferta publica, inscripcion en el Registro Nacional de Valores
El acta debe contener: denominacion del emisor, importe total, numero de obligaciones, valor nominal, tasa de interes, forma de amortizacion, garantias, y demas condiciones del credito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El proceso de emision de obligaciones es riguroso y costoso, requiriendo notario, representante comun y registros publicos. Las empresas que consideren este mecanismo de financiamiento deben evaluar si el volumen de recursos a captar justifica los costos de estructuracion y cumplimiento regulatorio.
Art. 208. Obligaciones (bonos corporativos) - definicion
Define las obligaciones como titulos de credito emitidos en serie por sociedades anonimas que representan la participacion individual de sus tenedores en un credito colectivo.
Art. 210. Representante comun de los obligacionistas
Regula la figura del representante comun de los tenedores de obligaciones, sus funciones y responsabilidades.
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