- Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación
individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.
Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.
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Art. 207. Disposiciones finales sobre el cheque
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Art. 209. Requisitos de emision de obligaciones
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