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Artículo 208. Obligaciones (bonos corporativos) - definicion

Define las obligaciones como titulos de credito emitidos en serie por sociedades anonimas que representan la participacion individual de sus tenedores en un credito colectivo.

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Texto Legal

Articulo 208 — Obligaciones (Bonos Corporativos)

Las obligaciones son titulos de credito que representan la participacion individual de sus tenedores en un credito colectivo constituido a cargo de una sociedad anonima.

Caracteristicas

1. Se emiten en serie con las mismas caracteristicas y derechos
2. Representan una fraccion del credito total
3. El emisor es una sociedad anonima
4. Los tenedores tienen derecho al pago del principal e intereses conforme al acta de emision

Tipos de obligaciones

- Hipotecarias: Garantizadas con hipoteca sobre bienes inmuebles del emisor
- Quirografarias: Sin garantia real, respaldadas por la solvencia general del emisor
- Convertibles: Que pueden convertirse en acciones del emisor
- Subordinadas: Con pago subordinado a otros acreedores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las obligaciones o bonos corporativos son un mecanismo de financiamiento alternativo al credito bancario para sociedades anonimas. Permiten captar recursos directamente del mercado a tasas potencialmente mas competitivas, aunque requieren cumplir requisitos formales significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LGTOC?

Define las obligaciones como titulos de credito emitidos en serie por sociedades anonimas que representan la participacion individual de sus tenedores en un credito colectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las obligaciones o bonos corporativos son un mecanismo de financiamiento alternativo al credito bancario para sociedades anonimas. Permiten captar recursos directamente del mercado a tasas potencialmente mas competitivas, aunque requieren cumplir requisitos formales significativos.

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