- Las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses a
partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación. La prescripción en este caso, sólo
aprovechará al librador.
Las acciones contra el que expida o ponga en circulación los cheques de viajero prescriben en un año
a partir de la fecha en que los cheques son puestos en circulación.
Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932
CAPITULO V
De las obligaciones
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Art. 208. Obligaciones (bonos corporativos) - definicion
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