Regula la emision de obligaciones denominadas en moneda extranjera y las reglas de pago.
Las obligaciones pueden emitirse en moneda extranjera, sujetandose a las disposiciones cambiarias aplicables y a la regulacion del Banco de Mexico.
Se aplican las reglas generales sobre titulos en moneda extranjera, pudiendo pagarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente, salvo clausula de pago efectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las obligaciones en moneda extranjera son utiles para empresas con ingresos en divisas o que buscan inversionistas internacionales. Sin embargo, para empresas con ingresos en pesos, emitir deuda en moneda extranjera genera riesgo cambiario que debe cubrirse mediante instrumentos derivados.
Art. 11. Titulos de credito en moneda extranjera
Regula los titulos de credito pagaderos en moneda extranjera, estableciendo que pueden pagarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
Art. 111. Letra de cambio en moneda extranjera
Regula las particularidades de la letra de cambio librada en moneda extranjera, incluyendo el tipo de cambio aplicable.
Art. 221. Cupones de obligaciones
Regula los cupones adheridos a las obligaciones para el cobro periodico de intereses.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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