Regula los intereses en las operaciones de credito, estableciendo la libertad de pacto y las limitaciones.
En las operaciones de credito, las partes pueden pactar libremente la tasa de interes.
1. A falta de convenio, se aplica la tasa legal del 6% anual
2. Los intereses pueden ser fijos o variables
3. Pueden capitalizarse (anatocismo) si asi se pacta expresamente
4. Los intereses moratorios se causan desde la fecha de incumplimiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La libertad de pacto en tasas de interes es una ventaja del derecho mercantil, pero las empresas deudoras deben negociar cuidadosamente. La capitalizacion de intereses (anatocismo) puede incrementar exponencialmente el costo del credito si no se controla adecuadamente.
Art. 41. Intereses en titulos de credito
Regula los intereses pactados en titulos de credito, estableciendo que solo pueden estipularse en titulos pagaderos a la vista o a cierto tiempo vista.
Art. 231. Plazo en las operaciones de credito
Establece reglas sobre el plazo en las operaciones de credito cuando las partes no lo han convenido.
Anterior
Art. 231. Plazo en las operaciones de credito
Siguiente
Art. 233. Capitalizacion de intereses (anatocismo)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo