LGTOC

Artículo 232. Intereses en operaciones de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 232

- En caso que se constituya un crédito prendario sobre las mercancías o bienes
señaladas en el certificado de depósito, se deberán incorporar al certificado los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
I.- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma
electrónica avanzada del acreedor prendario cuando se trate de persona física. En caso que el
acreedor prendario sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de
Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal
de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal;
Fracción reformada DOF 30-12-1982, 26-03-2024
II.- El importe del crédito; así como el valor y porcentaje de las mercancías afectadas por el mismo;
Fracción reformada DOF 26-03-2024
III.- El interés pactado;
Fracción reformada DOF 26-03-2024
IV.- La fecha del vencimiento del crédito prendario, que no podrá ser posterior a la fecha en que
concluya el depósito, y
Fracción reformada DOF 26-03-2024
V.- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma
electrónica avanzada del tenedor legítimo cuando se trate de persona física. En caso que el
tenedor legítimo sea persona moral su denominación o razón social y Registro Federal de
Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal
de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal.
Fracción reformada DOF 26-03-2024
VI.- Se deroga.
Fracción derogada DOF 26-03-2024

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del LGTOC?

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