LGTOC

Artículo 232. Intereses en operaciones de credito

Regula los intereses en las operaciones de credito, estableciendo la libertad de pacto y las limitaciones.

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Texto Legal

Articulo 232 — Intereses en Operaciones de Credito

En las operaciones de credito, las partes pueden pactar libremente la tasa de interes.

Reglas

1. A falta de convenio, se aplica la tasa legal del 6% anual
2. Los intereses pueden ser fijos o variables
3. Pueden capitalizarse (anatocismo) si asi se pacta expresamente
4. Los intereses moratorios se causan desde la fecha de incumplimiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La libertad de pacto en tasas de interes es una ventaja del derecho mercantil, pero las empresas deudoras deben negociar cuidadosamente. La capitalizacion de intereses (anatocismo) puede incrementar exponencialmente el costo del credito si no se controla adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del LGTOC?

Regula los intereses en las operaciones de credito, estableciendo la libertad de pacto y las limitaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La libertad de pacto en tasas de interes es una ventaja del derecho mercantil, pero las empresas deudoras deben negociar cuidadosamente. La capitalizacion de intereses (anatocismo) puede incrementar exponencialmente el costo del credito si no se controla adecuadamente.

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