Regula las garantias que pueden constituirse para respaldar las operaciones de credito.
Las operaciones de credito pueden estar garantizadas mediante:
1. Garantias reales: Prenda, hipoteca, fideicomiso de garantia
2. Garantias personales: Fianza, aval, obligacion solidaria
3. Garantias mixtas: Combinacion de las anteriores
Las garantias deben constituirse conforme a las formalidades exigidas por la ley para cada tipo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La correcta estructuracion de garantias es fundamental para obtener mejores condiciones de financiamiento. Las empresas deben evaluar que tipo de garantia ofrecer segun sus activos disponibles, considerando que las garantias reales generalmente permiten acceder a tasas mas competitivas y plazos mas largos.
Art. 229. Operaciones de credito - disposiciones generales
Inicia el Titulo II sobre Operaciones de Credito, estableciendo las disposiciones generales aplicables a todas las operaciones reguladas en este titulo.
Art. 236. Solidaridad en operaciones de credito
Regula la solidaridad entre deudores en operaciones de credito cuando existen varios obligados.
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Art. 236. Solidaridad en operaciones de credito
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Art. 238. Ejecucion de garantias en operaciones de credito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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