LGTOC

Artículo 238. Ejecucion de garantias en operaciones de credito

Regula el procedimiento de ejecucion de garantias constituidas en operaciones de credito.

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Texto Legal

Articulo 238 — Ejecucion de Garantias

En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor puede proceder a la ejecucion de las garantias conforme a las siguientes reglas:

Procedimiento

1. Garantias reales: Se ejecutan judicialmente o extrajudicialmente segun se haya pactado
2. Garantias personales: Se demanda al garante conforme a las reglas de la accion ejecutiva
3. El acreedor puede optar por ejecutar la garantia o demandar directamente al deudor principal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La ejecucion de garantias es el ultimo recurso del acreedor pero debe conocerse desde la estructuracion del credito. Las empresas acreedoras deben asegurarse de que sus garantias esten debidamente constituidas y registradas para que la ejecucion sea expedita en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del LGTOC?

Regula el procedimiento de ejecucion de garantias constituidas en operaciones de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La ejecucion de garantias es el ultimo recurso del acreedor pero debe conocerse desde la estructuracion del credito. Las empresas acreedoras deben asegurarse de que sus garantias esten debidamente constituidas y registradas para que la ejecucion sea expedita en caso de incumplimiento.

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