Regula el procedimiento de ejecucion de garantias constituidas en operaciones de credito.
En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor puede proceder a la ejecucion de las garantias conforme a las siguientes reglas:
1. Garantias reales: Se ejecutan judicialmente o extrajudicialmente segun se haya pactado
2. Garantias personales: Se demanda al garante conforme a las reglas de la accion ejecutiva
3. El acreedor puede optar por ejecutar la garantia o demandar directamente al deudor principal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La ejecucion de garantias es el ultimo recurso del acreedor pero debe conocerse desde la estructuracion del credito. Las empresas acreedoras deben asegurarse de que sus garantias esten debidamente constituidas y registradas para que la ejecucion sea expedita en caso de incumplimiento.
Art. 237. Garantias en operaciones de credito
Regula las garantias que pueden constituirse para respaldar las operaciones de credito.
Art. 381. Del procedimiento ejecutivo mercantil
Establece las reglas del procedimiento ejecutivo mercantil aplicable a las acciones derivadas de titulos de credito y operaciones de credito.
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Art. 237. Garantias en operaciones de credito
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