LGTOC

Artículo 240. Cesion de creditos en operaciones mercantiles

Regula la cesion de creditos derivados de operaciones de credito mercantiles.

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Texto Legal

Articulo 240 — Cesion de Creditos

Los creditos derivados de operaciones mercantiles pueden ser cedidos por el acreedor a terceros.

Requisitos

1. La cesion debe constar por escrito
2. Se debe notificar al deudor
3. La cesion no requiere consentimiento del deudor, salvo pacto en contrario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La cesion de creditos mercantiles permite a las empresas monetizar sus cuentas por cobrar, lo que es la base del factoraje financiero. Es importante que la notificacion al deudor se realice formalmente para que la cesion surta efectos plenos y evite problemas de doble pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del LGTOC?

Regula la cesion de creditos derivados de operaciones de credito mercantiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La cesion de creditos mercantiles permite a las empresas monetizar sus cuentas por cobrar, lo que es la base del factoraje financiero. Es importante que la notificacion al deudor se realice formalmente para que la cesion surta efectos plenos y evite problemas de doble pago.

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