LGTOC

Artículo 242. Compensacion en operaciones de credito

Regula la compensacion como forma de extincion de las obligaciones en operaciones de credito.

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Texto Legal

Articulo 242 — Compensacion

La compensacion opera cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores reciprocamente.

Requisitos

1. Las deudas deben ser liquidas y exigibles
2. Deben ser de la misma especie (generalmente dinero)
3. No debe existir prohibicion legal o contractual

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La compensacion es una herramienta practica para simplificar relaciones comerciales complejas donde existe deuda reciproca. Las empresas con multiples operaciones con un mismo banco o socio comercial pueden utilizar la compensacion para reducir exposiciones y simplificar la administracion financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del LGTOC?

Regula la compensacion como forma de extincion de las obligaciones en operaciones de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La compensacion es una herramienta practica para simplificar relaciones comerciales complejas donde existe deuda reciproca. Las empresas con multiples operaciones con un mismo banco o socio comercial pueden utilizar la compensacion para reducir exposiciones y simplificar la administracion financiera.

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