LGTOC

Artículo 243. Novacion en operaciones de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 243

- El aviso con efectos de protesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 242
deberá incluir la cantidad adeudada hasta el momento, la cual incluirá el monto principal y accesorios
pactados.
Salvo instrucción contraria del acreedor prendario, el Almacén General de Depósito deberá iniciar el
procedimiento de remate público de los bienes o mercancías depositadas, transcurridos ocho días de la
presentación del aviso a que se refiere el presente artículo.
El Almacén General de Depósito publicará en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 50 Bis
del Código de Comercio, por lo menos cinco días hábiles con antelación, un aviso de venta de los bienes
o mercancías depositadas, en el cual se señalará el lugar, día y hora en que se pretenda realizar el
remate público, incluyendo además una descripción de los bienes o mercancías y una primera postura;
haciendo la anotación correspondiente en el sistema criptográfico en que se haya emitido el certificado de
depósito.
El acreedor prendario podrá participar en el remate para adjudicarse los bienes con saldo a su crédito.
Artículo reformado DOF 26-03-2024

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del LGTOC?

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