LGTOC

Artículo 255. Rescision de operaciones de credito

Regula la rescision de las operaciones de credito por incumplimiento de alguna de las partes.

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Texto Legal

Articulo 255 — Rescision

Las operaciones de credito pueden ser rescindidas por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.

Procedimiento

1. La parte afectada debe notificar a la otra del incumplimiento
2. Otorgar un plazo razonable para subsanar el incumplimiento, cuando proceda
3. En caso de no subsanarse, procede la rescision con las consecuencias legales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La rescision por incumplimiento requiere notificacion previa y, en muchos casos, oportunidad de subsanacion. Las empresas deudoras que enfrenten dificultades temporales deben comunicarse proactivamente con sus acreedores para negociar soluciones antes de que se active la rescision formal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 255 del LGTOC?

Regula la rescision de las operaciones de credito por incumplimiento de alguna de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 255 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La rescision por incumplimiento requiere notificacion previa y, en muchos casos, oportunidad de subsanacion. Las empresas deudoras que enfrenten dificultades temporales deben comunicarse proactivamente con sus acreedores para negociar soluciones antes de que se active la rescision formal.

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