LGTOC

Artículo 254. Extincion de operaciones de credito

extincionpagonovacioncompensacionconfusionoperaciones-credito
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 254

- Si no se ha pactado de modo expreso que el acto se rija por la ley mexicana, las
obligaciones y los derechos que se deriven de la emisión de un título en el extranjero o de un acto
consignado en él, si el título debe ser pagado total o parcialmente en la República, se regirán por la ley
del lugar del otorgamiento, siempre que no sea contraria a las leyes mexicanas de orden público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 254 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 254 LGTOC desde tu celular