- Si no se ha pactado de modo expreso que el acto se rija por la ley mexicana, las
obligaciones y los derechos que se deriven de la emisión de un título en el extranjero o de un acto
consignado en él, si el título debe ser pagado total o parcialmente en la República, se regirán por la ley
del lugar del otorgamiento, siempre que no sea contraria a las leyes mexicanas de orden público.
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