LGTOC

Artículo 259. Del reporto - definicion

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 259

- En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de
títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma
especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en
beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 259 del LGTOC?

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