- En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de
títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma
especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en
beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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