Establece que las operaciones de credito tienen consecuencias fiscales que deben observarse conforme a las leyes tributarias.
Las operaciones de credito reguladas en este titulo tienen implicaciones fiscales que se rigen por la legislacion tributaria aplicable.
1. Retencion de ISR sobre intereses pagados
2. IVA en comisiones por servicios financieros
3. Obligaciones de informacion al SAT
4. Deducibilidad de intereses conforme a la LISR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las implicaciones fiscales de las operaciones de credito son significativas. Las empresas deben considerar la retencion de ISR sobre intereses, la deducibilidad de los mismos conforme a la LISR, y el tratamiento de IVA en comisiones bancarias al planificar su estructura de financiamiento.
Art. 229. Operaciones de credito - disposiciones generales
Inicia el Titulo II sobre Operaciones de Credito, estableciendo las disposiciones generales aplicables a todas las operaciones reguladas en este titulo.
Art. 257. Operaciones de credito y personas morales
Regula las particularidades de las operaciones de credito celebradas por personas morales.
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Art. 257. Operaciones de credito y personas morales
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