Regula las particularidades de las operaciones de credito celebradas por personas morales.
Las operaciones de credito celebradas por personas morales requieren que estas actuen a traves de sus representantes legales debidamente acreditados.
1. Poderes suficientes del representante
2. Autorizacion del organo social correspondiente, cuando la ley o los estatutos lo requieran
3. Cumplimiento de las restricciones estatutarias sobre endeudamiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La falta de poderes suficientes del representante puede invalidar la operacion de credito. Las empresas deben verificar que sus representantes legales cuenten con poderes vigentes y suficientes, y que las restricciones estatutarias sobre endeudamiento no hayan sido rebasadas al contratar creditos.
Art. 3. Representacion en materia de titulos de credito
Regula la representacion en actos relativos a titulos de credito, estableciendo que quien suscribe un titulo a nombre de otro sin poder o excediendo sus facultades queda obligado personalmente.
Art. 229. Operaciones de credito - disposiciones generales
Inicia el Titulo II sobre Operaciones de Credito, estableciendo las disposiciones generales aplicables a todas las operaciones reguladas en este titulo.
Art. 256. Confidencialidad en operaciones de credito
Establece la obligacion de confidencialidad respecto de la informacion obtenida en operaciones de credito.
Anterior
Art. 256. Confidencialidad en operaciones de credito
Siguiente
Art. 258. Operaciones de credito y regimen fiscal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo