- Si el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo en que el reporto debe
liquidarse, el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el
reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.
CAPITULO II
Del depósito
Sección PrimeraLEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Del Depósito Bancario de Dinero
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