LGTOC

Artículo 265. Incumplimiento en el reporto

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 265

- En ningún caso el plazo del reporto se extenderá a más de cuarenta y cinco días. Toda
cláusula en contrario, se tendrá por no puesta. La operación podrá ser prorrogada una o más veces, sin
que la prórroga importe celebración de nuevo contrato y bastando al efecto, la simple mención
“prorrogado,” suscrita por las partes, en el documento en que se haya hecho constar la operación
primitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 265 del LGTOC?

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