- A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para
liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de
celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el último
día hábil del mes siguiente.
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Art. 263. Obligaciones al vencimiento del reporto
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Art. 265. Incumplimiento en el reporto
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