LGTOC

Artículo 262. Derechos del reportador sobre los titulos

Regula los derechos del reportador sobre los titulos recibidos en reporto.

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Texto Legal

Articulo 262 — Derechos del Reportador

El reportador adquiere la propiedad de los titulos objeto del reporto y puede:

Derechos

1. Disponer de los titulos durante la vigencia del reporto
2. Ejercer los derechos patrimoniales (cobrar dividendos, cupones)
3. Al vencimiento, debe devolver titulos de la misma especie, no necesariamente los mismos

Limitaciones

Los derechos corporativos (voto en asambleas) corresponden al reportado, salvo pacto en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La transferencia de propiedad de los titulos al reportador es un aspecto juridico importante. Aunque el reportador puede disponer de los titulos, los derechos corporativos como el voto permanecen con el reportado, lo cual es relevante para mantener el control en asambleas de accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del LGTOC?

Regula los derechos del reportador sobre los titulos recibidos en reporto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 262 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La transferencia de propiedad de los titulos al reportador es un aspecto juridico importante. Aunque el reportador puede disponer de los titulos, los derechos corporativos como el voto permanecen con el reportado, lo cual es relevante para mantener el control en asambleas de accionistas.

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