LGTOC

Artículo 262. Derechos del reportador sobre los titulos

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 262

- Salvo pacto en contrario los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados
en reporto, serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que
se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado para ser liquidados al
vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los
títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del LGTOC?

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