- Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los
títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, dos días antes, por lo
menos, de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla con
esta obligación, el reportador puede proceder desde luego a liquidar el reporto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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