LGTOC

Artículo 274. Deposito en caja de seguridad

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 274

- Los depósitos en cuenta de cheques se comprobarán únicamente con recibos del
depositario o con anotaciones hechas por él en las libretas que al efecto deberá entregar a los
depositantes, salvo lo que previene la Ley General de Instituciones de Crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del LGTOC?

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