- Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a plazo o previo
aviso, se comprobarán únicamente mediante constancias por escrito, precisamente nominativas y no
negociables, salvo lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Crédito.
Sección Segunda
Del Depósito Bancario de Títulos
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