LGTOC

Artículo 275. Deposito bancario y secreto bancario

secreto-bancarioconfidencialidadexcepcionesautoridad-judicialUIF
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 275

- Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a plazo o previo
aviso, se comprobarán únicamente mediante constancias por escrito, precisamente nominativas y no
negociables, salvo lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Crédito.
Sección Segunda
Del Depósito Bancario de Títulos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del LGTOC?

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