LGTOC

Artículo 279. Deposito de mercancias en almacenes generales

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 279

- Serán aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los artículos 269 a 272,
274 y 275. Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos, en el caso del

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del LGTOC?

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