- Salvo el caso a que se refiere el artículo siguiente, los Almacenes Generales están
obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los hayan
recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa.
Anterior
Art. 279. Deposito de mercancias en almacenes generales
Siguiente
Art. 281. Requisitos del certificado de deposito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo