LGTOC

Artículo 280. Certificado de deposito y bono de prenda

Define los certificados de deposito y bonos de prenda como titulos de credito emitidos por almacenes generales.

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Texto Legal

Articulo 280 — Certificado de Deposito y Bono de Prenda

El certificado de deposito acredita la propiedad de mercancias depositadas en un almacen general de deposito.

El bono de prenda es el titulo de credito complementario que permite al tenedor obtener un prestamo con garantia de las mercancias amparadas por el certificado.

Naturaleza

Ambos son titulos de credito que pueden circular por endoso y que otorgan derechos especificos sobre las mercancias depositadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El certificado de deposito y el bono de prenda son titulos de credito que facilitan la comercializacion de mercancias y el acceso al financiamiento. Su circulacion por endoso permite transferir la propiedad de las mercancias sin necesidad de moverlas fisicamente, agilizando el comercio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del LGTOC?

Define los certificados de deposito y bonos de prenda como titulos de credito emitidos por almacenes generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 280 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El certificado de deposito y el bono de prenda son titulos de credito que facilitan la comercializacion de mercancias y el acceso al financiamiento. Su circulacion por endoso permite transferir la propiedad de las mercancias sin necesidad de moverlas fisicamente, agilizando el comercio.

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