LGTOC

Artículo 280. Certificado de deposito y bono de prenda

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 280

- Salvo el caso a que se refiere el artículo siguiente, los Almacenes Generales están
obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los hayan
recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del LGTOC?

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