LGTOC

Artículo 281. Requisitos del certificado de deposito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 281

- Los Almacenes pueden recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente
designados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos
bienes o mercancías sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse en los Almacenes en
condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectuará la restitución. En
este caso, los Almacenes responden no sólo de los daños derivados de su culpa, sino aún de los riesgos
inherentes a las mercancías o efectos materia del depósito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del LGTOC?

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