- Los Almacenes pueden recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente
designados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos
bienes o mercancías sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse en los Almacenes en
condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectuará la restitución. En
este caso, los Almacenes responden no sólo de los daños derivados de su culpa, sino aún de los riesgos
inherentes a las mercancías o efectos materia del depósito.
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Art. 282. Requisitos del bono de prenda
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