LGTOC

Artículo 298. Responsabilidad del acreditante

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 298

- La apertura de crédito simple o en cuenta corriente, puede ser pactada con garantía
personal o real. La garantía se entenderá extendida, salvo pacto en contrario, a las cantidades de que el
acreditado haga uso dentro de los límites del crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del LGTOC?

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