Establece la responsabilidad del acreditante por la suspension o cancelacion injustificada del credito.
El acreditante que suspenda o cancele injustificadamente el credito es responsable de los danos y perjuicios causados al acreditado.
La suspension es justificada cuando el acreditado:
1. Incumpla las condiciones del contrato
2. Disminuya sus garantias
3. Se encuentre en insolvencia notoria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La responsabilidad del banco por cancelacion injustificada del credito protege a las empresas que dependen del financiamiento para su operacion. Si un banco suspende un credito sin causa justificada, la empresa puede reclamar danos y perjuicios, incluyendo el lucro cesante derivado de la falta de recursos.
Art. 291. De la apertura de credito - definicion
Define la apertura de credito como el contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicion del acreditado.
Art. 297. Extincion de la apertura de credito
Enumera las causas de extincion del contrato de apertura de credito.
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