LGTOC

Artículo 298. Responsabilidad del acreditante

Establece la responsabilidad del acreditante por la suspension o cancelacion injustificada del credito.

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Texto Legal

Articulo 298 — Responsabilidad del Acreditante

El acreditante que suspenda o cancele injustificadamente el credito es responsable de los danos y perjuicios causados al acreditado.

Causa justificada

La suspension es justificada cuando el acreditado:
1. Incumpla las condiciones del contrato
2. Disminuya sus garantias
3. Se encuentre en insolvencia notoria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La responsabilidad del banco por cancelacion injustificada del credito protege a las empresas que dependen del financiamiento para su operacion. Si un banco suspende un credito sin causa justificada, la empresa puede reclamar danos y perjuicios, incluyendo el lucro cesante derivado de la falta de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del LGTOC?

Establece la responsabilidad del acreditante por la suspension o cancelacion injustificada del credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 298 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La responsabilidad del banco por cancelacion injustificada del credito protege a las empresas que dependen del financiamiento para su operacion. Si un banco suspende un credito sin causa justificada, la empresa puede reclamar danos y perjuicios, incluyendo el lucro cesante derivado de la falta de recursos.

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