Define la apertura de credito como el contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicion del acreditado.
En virtud de la apertura de credito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicion del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligacion, para que el mismo haga uso del credito en la forma y terminos pactados.
1. Acreditante: Quien otorga el credito (generalmente un banco)
2. Acreditado: Quien recibe y utiliza el credito
3. Monto: La cantidad maxima autorizada
4. Plazo: El termino de vigencia del credito
5. Condiciones: Forma de disposicion, tasa de interes, garantias
- Simple: Se dispone una sola vez del credito
- En cuenta corriente (revolvente): Las disposiciones y reembolsos pueden hacerse repetidamente durante la vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La apertura de credito es la operacion bancaria fundamental para el financiamiento empresarial. En la estructuracion de creditos para nuestros clientes, verificamos cuidadosamente: (1) que el monto sea adecuado a las necesidades del negocio, (2) que las condiciones de disposicion sean flexibles, (3) que la tasa y comisiones sean competitivas, (4) que las garantias requeridas sean proporcionales, y (5) que las clausulas de vencimiento anticipado sean razonables.
Art. 229. Operaciones de credito - disposiciones generales
Inicia el Titulo II sobre Operaciones de Credito, estableciendo las disposiciones generales aplicables a todas las operaciones reguladas en este titulo.
Art. 267. Del deposito bancario - definicion
Define el deposito bancario de dinero como la operacion por la cual el depositante transfiere la propiedad del dinero a la institucion de credito depositaria.
Art. 292. Disposiciones del credito
Regula las formas en que el acreditado puede disponer del credito otorgado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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