LGTOC

Artículo 290. Transporte de mercancias depositadas

Regula las condiciones bajo las cuales el almacen puede transportar las mercancias depositadas.

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Texto Legal

Articulo 290 — Transporte de Mercancias

El almacen puede, con autorizacion del depositante, transportar las mercancias a otro almacen o lugar de deposito, siempre que:

Condiciones

1. Se obtenga autorizacion del depositante
2. Se mantengan las condiciones de conservacion
3. Se actualice el certificado de deposito correspondiente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El transporte de mercancias depositadas requiere autorizacion del depositante para proteger la integridad del deposito. Las empresas con mercancias en almacenes generales deben establecer protocolos claros de autorizacion y verificar que el certificado de deposito se actualice cuando las mercancias cambien de ubicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del LGTOC?

Regula las condiciones bajo las cuales el almacen puede transportar las mercancias depositadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El transporte de mercancias depositadas requiere autorizacion del depositante para proteger la integridad del deposito. Las empresas con mercancias en almacenes generales deben establecer protocolos claros de autorizacion y verificar que el certificado de deposito se actualice cuando las mercancias cambien de ubicacion.

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