Regula el deposito de bienes fungibles (granos, minerales) en almacenes generales.
Cuando se depositen bienes fungibles (granos, minerales, petroleo), el almacen puede mezclar los bienes del depositante con los de otros depositantes de la misma especie y calidad.
El almacen se obliga a restituir una cantidad igual en especie y calidad, no los mismos bienes depositados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El deposito de bienes fungibles como granos o minerales es fundamental para el sector agroindustrial mexicano. La posibilidad de mezclar bienes de la misma especie optimiza el almacenamiento, pero las empresas deben asegurarse de que la calidad de los bienes restituidos sea equivalente a la depositada.
Art. 267. Del deposito bancario - definicion
Define el deposito bancario de dinero como la operacion por la cual el depositante transfiere la propiedad del dinero a la institucion de credito depositaria.
Art. 279. Deposito de mercancias en almacenes generales
Regula el deposito de mercancias en almacenes generales de deposito, instituciones auxiliares del credito.
Art. 288. Disposiciones especiales de almacenes
Establece disposiciones especiales aplicables a los almacenes generales de deposito.
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Art. 288. Disposiciones especiales de almacenes
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