LGTOC

Artículo 289. Deposito de bienes fungibles

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 289

- El descontatario será considerado, para todos los efectos de ley, como mandatario del
descontador, en cuanto se refiere al cobro de los créditos materia del descuento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del LGTOC?

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