LGTOC

Artículo 289. Deposito de bienes fungibles

Regula el deposito de bienes fungibles (granos, minerales) en almacenes generales.

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Texto Legal

Articulo 289 — Deposito de Bienes Fungibles

Cuando se depositen bienes fungibles (granos, minerales, petroleo), el almacen puede mezclar los bienes del depositante con los de otros depositantes de la misma especie y calidad.

Obligacion de restitucion

El almacen se obliga a restituir una cantidad igual en especie y calidad, no los mismos bienes depositados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El deposito de bienes fungibles como granos o minerales es fundamental para el sector agroindustrial mexicano. La posibilidad de mezclar bienes de la misma especie optimiza el almacenamiento, pero las empresas deben asegurarse de que la calidad de los bienes restituidos sea equivalente a la depositada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del LGTOC?

Regula el deposito de bienes fungibles (granos, minerales) en almacenes generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El deposito de bienes fungibles como granos o minerales es fundamental para el sector agroindustrial mexicano. La posibilidad de mezclar bienes de la misma especie optimiza el almacenamiento, pero las empresas deben asegurarse de que la calidad de los bienes restituidos sea equivalente a la depositada.

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