LGTOC

Artículo 292. Disposiciones del credito

Regula las formas en que el acreditado puede disponer del credito otorgado.

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Texto Legal

Articulo 292 — Disposiciones del Credito

El acreditado puede disponer del credito en las formas pactadas:

Formas de disposicion

1. Retiro de dinero en efectivo o transferencia
2. Firma de pagares a favor del acreditante
3. Emisión de cheques contra la cuenta del credito
4. Utilizacion mediante tarjeta de credito u otros medios electronicos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las formas de disposicion del credito deben adaptarse a las necesidades operativas de la empresa. Las lineas de credito modernas ofrecen multiples canales de disposicion incluyendo transferencias electronicas y tarjetas corporativas, lo que facilita la gestion financiera diaria del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 292 del LGTOC?

Regula las formas en que el acreditado puede disponer del credito otorgado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 292 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las formas de disposicion del credito deben adaptarse a las necesidades operativas de la empresa. Las lineas de credito modernas ofrecen multiples canales de disposicion incluyendo transferencias electronicas y tarjetas corporativas, lo que facilita la gestion financiera diaria del negocio.

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