LGTOC

Artículo 293. Reembolso del credito

Regula las condiciones de reembolso del credito dispuesto por el acreditado.

reembolsocreditointeresescomisionesvencimiento-anticipado

Texto Legal

Articulo 293 — Reembolso

El acreditado esta obligado a reembolsar al acreditante las sumas de que disponga o a cubrir oportunamente el importe de las obligaciones que el acreditante haya contraido por su cuenta.

Condiciones

1. El reembolso se hace en los plazos y formas pactados
2. Incluye el pago de intereses sobre las cantidades dispuestas
3. Incluye el pago de comisiones pactadas
4. El incumplimiento puede generar vencimiento anticipado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El reembolso oportuno del credito es esencial para mantener una buena relacion bancaria y un historial crediticio favorable. Las empresas deben alinear sus flujos de ingreso con el calendario de pagos del credito para evitar incumplimientos que activen el vencimiento anticipado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 293 del LGTOC?

Regula las condiciones de reembolso del credito dispuesto por el acreditado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 293 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El reembolso oportuno del credito es esencial para mantener una buena relacion bancaria y un historial crediticio favorable. Las empresas deben alinear sus flujos de ingreso con el calendario de pagos del credito para evitar incumplimientos que activen el vencimiento anticipado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 293 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 293 LGTOC desde tu celular