LGTOC

Artículo 294. Credito en cuenta corriente (revolvente)

Regula el credito en cuenta corriente o revolvente, que permite disposiciones y reembolsos repetidos.

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Texto Legal

Articulo 294 — Credito Revolvente

El credito en cuenta corriente o revolvente permite al acreditado hacer disposiciones y reembolsos repetidamente durante la vigencia del contrato.

Caracteristicas

1. Cada reembolso parcial reconstituye la linea de credito disponible
2. El acreditado puede disponer hasta el monto maximo autorizado
3. Solo se pagan intereses sobre el saldo dispuesto
4. Es la base de las tarjetas de credito y lineas de credito empresariales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El credito revolvente es el instrumento mas flexible para el manejo de capital de trabajo empresarial. Solo se pagan intereses sobre el saldo dispuesto, lo que optimiza el costo financiero. Es ideal para negocios con flujos de efectivo ciclicos o estacionales que necesitan liquidez variable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del LGTOC?

Regula el credito en cuenta corriente o revolvente, que permite disposiciones y reembolsos repetidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El credito revolvente es el instrumento mas flexible para el manejo de capital de trabajo empresarial. Solo se pagan intereses sobre el saldo dispuesto, lo que optimiza el costo financiero. Es ideal para negocios con flujos de efectivo ciclicos o estacionales que necesitan liquidez variable.

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